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30 agosto, 2021La modificación de medidas es un cambio que se introduce en el convenio regulador firmado tras la disolución del matrimonio.
En el momento de la separación, se firman una serie de medidas acordes a esas circunstancias. Por tanto, si dichas circunstancias cambian, también se pueden modificar las medidas que se firmaron anteriormente.
Esta modificación de medidas puede ser de mutuo acuerdo, o mediante intervención judicial.
En el caso de que se haga de mutuo acuerdo, el cambio de realizará fácilmente, en un plazo muy corto de entre 1 y 2 meses.
En el caso de que no exista ese mutuo acuerdo, será necesario abrir un proceso judicial, y el tiempo se alargará hasta los 6 meses, aproximadamente.
Cuando no hay mutuo acuerdo, será imprescindible demostrar que las circunstancias han cambiado. Para ello, el que lo solicita necesitará aportar las pruebas irrefutables de dicho cambio que puede aportarte una agencia de detectives como Cuzco Detectives.
Veamos qué tipo de circunstancias son lícitas de solicitar un cambio de medidas en el Convenio Regulador:
- Modificación de Medidas por cambio de circunstancias relacionadas directamente con la ex pareja.
- Modificación de medidas relacionadas por cambio de circunstancias de los hijos.
- Modificación de medidas por cambios legales o nueva jurisprudencia.
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Modificación de medidas de pensión de alimentos
Ésta modificación se puede producir tanto por cambios en las circunstancias de ambos miembros de la ex pareja, como de los hijos.
En estos casos podemos contemplar que haya un cambio de laboral de la ex pareja que recibe la pensión, o del que la paga. Si se llega de mutuo acuerdo a establecer unas nuevas medidas compensatorias, no habrá más problema que firmar ese nuevo acuerdo. Pero si las partes no están de acuerdo, será necesario iniciar un proceso para solicitar judicialmente ese cambio de medidas. Por tanto, será imprescindible presentar las pruebas de que esas circunstancias han cambiado.
Pongamos por ejemplo que la parte que recibe la pensión, estaba en paro en el momento en que se firma el convenio, y actualmente se tiene conocimiento de que está trabajando. Será necesario tener pruebas para de que tiene ese trabajo, y habrá que demostrar que realmente es un trabajo habitual, qué horario tiene, dónde es, tipo de puesto, etc.
Por el contrario, imaginemos que la parte que aporta la pensión compensatoria, sospechamos que gana más dinero de lo que declaró en su día, bien por un cambio de puesto, bien porque pueda ser que una parte del dinero que recibe no lo esté declarando. En este caso, habrá también que demostrar que tiene ese nuevo trabajo, o que puede ser que reciba un dinero que no factura.
Otra razón por la que se puede también modificar la pensión por alimentos, es por el cambio y desarrollo de los hijos. Por ejemplo podría darse el caso de que el hijo comience su vida laboral, y por tanto la pensión de alimentos podría reducirse e incluso eliminarse dependiendo del trabajo que el hijo esté realizando. Para ello, será necesario comprobar que realmente el hijo está trabajando, que no se trata de unas prácticas, ni una beca, y que es algo habitual y no puntual.
La modificación de la pensión compensatoria se produce única y exclusivamente cuando varía la economía de uno de los 2 miembros del convenio de divorcio, bien sea por empobrecimiento o enriquecimiento. Este cambio en su estatus económico puede ser por cuadas laborales (mejorar en el trabajo o perderlo), enriquecimiento personal, o por nuevas nupcias de la expareja que recibe la pensión compensatoria. Si no hay nuevas nupcias, pero sí convivencia con una nueva pareja, también se podrá solicitar el cambio de medidas. En este caso, será necesario demostrar que existe dicha convivencia y que es algo habitual y no puntual.
Cambio de medidas de custodia
Al igual que las medidas de pensión compensatoria y alimenticia se dan por unas circunstancias determinadas, las medidas de custodia se dan también por unas circunstancias determinadas. Por tanto, si estas circunstancias cambian, también se podrá solicitar un cambio de custodia.
Esto puede modificar el convenio regular tanto, en lo que se refiere al régimen de visitas, como a la custodia compartida o a la patria potestad.
En todos los casos en los que se solicita este cambio de medidas de custodia, será necesario aportar pruebas que justifiquen esa solicitud de cambio de medidas.
Medios legales para obtener las pruebas
Pruebas documentales: Certificado de nuevo matrimonio, de pareja de hecho o de capitulaciones paramatrimoniales. Documentos en los que se vea que la nueva pareja tiene como residencia la casa de la expareja que recibe la pensión. En el caso de los hijos, es prácticamente imposible obtener este tipo de pruebas en el que se vea que hay una remuneración.
Reconocimiento expreso. Por supuesto el reconocimiento expreso de la expareja que declara la existencia de una nueva pareja, es válido como prueba. Al igual que también el del hijo que hace la declaración de su nueva situación laboral.
Testigos: También sería posible conseguir el cambio de medidas a través del testimonio de varios testigos, a ser posible tanto familiares como no familiares, y que sean de parte de ambos, ya que si son solo de la parte de uno de los cónyuges no serían considerados objetivos.
Informes de detectives privados: actualmente éstas son las pruebas más validadas por los jueces, ya que se consiguen de forma objetiva e imparcial, por profesionales habilitados por el Ministerio del Interior. Además en el caso de acudir a una agencia de detectives, será posible solicitar el coste de la factura de la investigación a la otra parte, ya que ha sido necesario acudir a estos servicios para obtener las pruebas.
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Los detectives privados son fundamentales en estos ámbitos